FACULTADES
DEL INSPECTOR
DE
LEYES Y REGLAMENTOS.
SOMETIDAS
A LA LEY.
La
labor que despliega un Inspector de Leyes y Reglamentos de la CCSS, tendiente
a determinar la evasión en el pago de cuotas
obreras
y patronales, está sujeta a la ley, de manera que la discusión
de ese extremo es un asunto de mera legalidad y no de constitucionalidad.
La Sala Constitucional, en resolución de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero de 1991, voto308-91, resolvió de la manera que se detalla.
*
Recurso de amparo establecido por L.Z.A., comerciante, vecino de Turrialba,
contra la CCSS.
I.-
El accionante interpuso recurso de amparo contra el Presidente ejecutivo
de la CCSS y el Administrador General e Inspector de esa institución
en Turrialba, por haber (el Inspector mencionado) determinado en su contra
responsabilidad solidaria en cuanto al pago de las cuotas obrero patronales
que adeudaba el patrono anterior, como dueño del negocio instalado
en el local que el accionante arrendaba cuando interpuso el recurso, y
por negarse el Administrador citado a asignarle número patronal
distinto al del empleador anterior.
II.- El Administrativo de la CCSS en Turrialba y el Inspector de Leyes y Reglamentos de esa misma institución, al contestar el recurso, indicaron que la situación era evidente, pues existía un patrono que adeudaba a la Caja una importante suma por cuotas obrero patronales y que se pretendía con el recurso de amparo era evadir los alcances del artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS. Que los diferendos que se plantean en relación con ese artículo no deben ser conocidos por vea de amparo sino que deben ser objeto de un juicio ordinario laboral. por cuanto la vea cuenta con competencia exclusiva para resolverlos.
Con tales antecedentes, la Sala CONSIDERO:
"El hecho de que el Inspector de Leyes y Reglamentos de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, dentro del límite de sus atribuciones, haya determinado la responsabilidad solidaria del recurrente en cuanto al pago de los montos correspondientes a las cuotas obrero patronales que le adeudaba el patrono anterior como dueño del negocio instalado en el local que ahora él arrienda... es un asunto de mera legalidad que debe ventilarse en la sede correspondiente y no en esta vía, lo que hace que el recurso devenga improcedente.
"En cuanto a la falta de respuesta, que se acusa a su gestión para la asignación de un número patronal distinto al del patrono anterior. que el recurrente presentara el cuatro de diciembre último, ante el Administrador General de la Sucursal indicada, debe también desestimarse, toda vez que la misma le fue atendida con la negativa de aquél a suministrárselo, con indicación de que lo procedente no era otorgar un nuevo número patronal, sino traspasar el existente a nombre del patrono anterior y cancelar los montos que se le adeudan a la Institución demandada...
"POR
TANTO: Se declara sin lugar el recurso. "