3.- REQUISITOS DE PENSION

 PENSION DE INVALIDEZ.
REQUISITOS DE COTlZACION.

 La Sala Constitucional resolvió que si bien existe un derecho constitucional a la Seguridad Social (Artículo 73 de la Constitución
Política) los requisitos concretos para tener derecho a un determinado beneficio son los que establecen la ley y el reglamento.
 
En resolución de las quince horas del seis de julio de mil novecientos noventa, voto numero 767-90, la Sala Constitucional señalo:

* Recurso de amparo interpuesto por R.S.G. contra la CCSS.

I.- el accionante alegó que fue intervenido quirúrgicamente por haber sufrido un desprendimiento de retina. Que la operación produjo resultados negativos, por lo cual demandó en la vía penal al médico que lo operó. Que, como la pérdida del ojo derecho era total e irreparable, solicitó a la CCSS una pensión de invalidez. Que a pesar de contar con dictamen médico que certificaba su imposibilidad de laborar, se le negó ese beneficio por no haber cotizado las cuotas mínimas que exige la Ley.

II.- Por su parte, el Presidente Ejecutivo de la CCSS, en su informe a la Sala indicó que aunque la situación del recurrente era lamentable, la Ley exige ciertos requisitos mínimos para que se adquieran los derechos que en ella se contemplan por ser regulados por el sistema de contribución forzada del Estado, requisitos que no cumple el recurrente quién ha cotizado únicamente 23 cuotas, requiriendo como mínimo 36.

Con esos antecedentes, la Sala CONSIDERO:

"El artículo 73 de la Constitución Política que se alega como violado, es una norma de carácter estructural que da base constitucional a la norma encargada de administrar los seguros sociales, y contiene a su vez un derecho público subjetivo a la Seguridad Social. No obstante, el legislador constituyente dejó al arbitrio de la ley común, las condiciones y requisitos en que debía desarrollarse la Seguridad Social en nuestro país. Por ello el artículo 22 de la Ley Constitutiva de la CCSS, en relación con los artículos 29 y 30 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, establece ciertos requisitos mínimos que debe cumplir el asegurado para adquirir los derechos derivados de la Seguridad Social; entre éstos requisitos está el haber cotizado treinta y seis cuotas mensuales fijas como mínimo...

"POR TANTO: Se suspende la tramitación del recurso"...