2.- SOBRE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
APLlCACION DE LA LEY GENERAL
DE ADMINISTRACION PUBLICA.
 

La Sala Constitucional resolvió que los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública no son aplicables al procedimiento disciplinario, en virtud de que la misma Ley los excluye.

En resolución de las dieciséis horas diez minutos del treinta de abril de mil novecientos noventa, voto 846-91, sobre ese extremo, indicó la Sala:

* Recurso de amparo promovido por F.C.M. contra la Jefa de Personal del Hospital Nacional de Niños

I- En este recurso, el accionante invocó la resolución de otro igual que también él había interpuesto con la misma funcionaria. En aquella oportunidad, la Sala Constitucional, declaró con lugar la acción y le ordenó a la misma funcionaria que repitiera en presencia del actor una prueba de laboratorio en que la CCSS había basado una medida discimplinaria. En el recurso presente, el accionante alegó que, no obstante haberse cumplido lo antes ordenado, a él se le había convocado para asistir a esa audiencia, con tan sólo 24 horas de anticipación, "situación que en su opinión, le genera nuevamente un estado de indefensión, y así solicita que sea declarado".

II- La Jefa de Personal, al contestar la audiencia indicó que el recurrente fue contactado por la vía telefónica el 27 de febrero para comunicarle que, en acatamiento a la resolución de la Sala, se le convocaría para el 4 de marzo a las 8:00 AM. Que había sido en consideración a las actividades del recurrente que la audiencia se pasó a las 13:00 PM del mismo día. Que el 28 se le notificó por escrito la hora y fecha de la audiencia. "Considera la recurrida que no ha existido violación de derecho alguno, que más bien el recurrente no actúa de buena fe, solicita en consecuencia se declare sin lugar el recurso" .

Con tales antecedentes, la Sala Constitucional CONSIDERO lo siguiente:

"No ha existido en el presente caso, violación alguna a los derechos del recurrente, sino más bien, un evidente abuso de su parte, no sólo de esta instancia, sino también en relación con la recurrida. El hecho de que se le convocara con suficiente anticipación a la recepción de una prueba que se repite por segunda vez, en un proceso que conoce detalladamente, y que a pesar de ello, promoviera esta acción, revela su interés de paralizar esa audiencia y no de proteger sus derechos constitucionales. Bien sabe el accionante que no le son aplicables los plazos que rigen el procedimiento disciplinario en la Ley General de la Administración Pública, por estar expresamente excluido en la misma ley. De esta forma, desde el punto de vista constitucional -a efectos de garantizar el principio de defensa-, basta que se le convoque dándole un plazo prudencial, y a juicio de esta Sala, los cinco días que transcurrieron desde que tuvo noticia de la audiencia, son más que suficientes para garantizarle su derecho de defensa. En consecuencia se debe declarar sin lugar el recurso.

POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. "