3.- Delegación de funciones

Asunto: Movimiento de Personal.
¿Qué actos del Director del Hospital
pueden ser delegados en el Asistente del Director?

Se trata de un problema jurídico administrativo, con importantes consecuencias, precisar los actos propios del Director de un centro hospitalario que puede delegar.

En dictamen de 17 de abril de 1991 la Dirección Jurídica de la CCSS dictaminó sobre una consulta del Jefe Sección de Medicina del Hospital San Juan de Dios, en los términos que siguen.

Dictamen

1.- Normativa aplicable:

 Ley General de la Administración Pública:

"Art.89.-
 
"1- todo servidor podrá delegar sus funciones en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

"3- No será posible la delegación cuando la competencia no haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo".

 "Artículo 90.- La delegación tendrá siempre los siguientes limites:

 "b) No podrán delegarse potestades delegadas;

"d) No podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función;"

"Art.92.- Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél."

Resulta de aplicación también el "Esquema sobre la delegación para aprobar movimientos de personal de la Gerencia de División Médica" de la CCSS.

2.- Análisis del caso:

La delegación de funciones sólo puede darse entre órganos de la misma clase, ya sea por razón de la materia, del territorio o de la naturaleza de la función, entre los cuales exista una relación jerárquica. La delegación consiste en un traslado de alguna o algunas de las funciones del órgano superior, al inferior.

La delegación no es posible (salvo norma expresa que la autorice) entre un órgano de administración activa y un órgano auxiliar. En el caso concreto consultado, al ser la Dirección de un hospital un órgano de administración activa, no puede delegar ninguna de las funciones que le son propias, en el órgano asistente, dada la naturaleza auxiliar de este último.
 
No obstante, la delegación -en sentido técnico jurídico-, no debe confundirse con otras situaciones fácticas, en las que no se da una verdadera delegación. Así por ejemplo, la realización de actos preparatorios (dictámenes, investigaciones, proyectos de resolución, cte.), pueden encomendarse a otro órgano sin que ello implique delegación, y en el caso de los órganos asistenciales se trata más bien de la labor que le es propia, lo cual tiene especial importancia en la administración moderna, cuya complejidad es innegable.

En síntesis, el Director del Hospital puede encomendar a su Asistente (no hablamos de delegación), todos aquellos actos preparatorios necesarios para determinar la decisión administrativa más adecuada. La decisión final y en general todos los actos que tengan incidencia directa sobre los administrados (sean usuarios o trabajadores), corresponden al Director, de acuerdo con la competencia que le haya sido asignada.

El anterior análisis es de carácter general y con base en los elementos de juicio que nos han sido suministrados. En relación con los Movimientos de Personal, debe aplicarse la normativa contenida en el "Esquema sobre delegación para aprobar movimientos de personal de la Gerencia de División Médica".

3.- Conclusión:

El Director del Hospital no puede delegar sus funciones en su Asistente. El concepto de delegación debe entenderse en sentido técnico jurídico, por lo que no debe confundirse con otras figuras jurídicas.

El Director del Hospital puede encomendar a su asistente la realización de actos preparatorios -propuestas, investigaciones, confección de documentos, etc.-, sin que ello implique delegación.

Dictamen preparado por
Lic. Jorge Iván Calvo León