Instructivo del Sistema de Servicios Bibliotecarios,
Documentación en Información de la
Caja Costarricense de Seguro Social

Artículos:  2  |  3  |  4  |  5  |   6  |  7  |  8  |  9  |  10  |  11  |


 


Artículo 1º:

Este instructivo regula los servicios bibliotecarios, documentación e información, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que están bajo la administración de la Dirección de la Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social (BINASSS).

Artículo 2º:

Las bibliotecas estarán abiertas al público de lunes a sábado, con el horario que mejor convenga a las necesidades de cada centro de salud, dicho horario debe estar colocado en un lugar visible al público.

Artículo 3º:

El acervo bibliográfico y audiovisual del sistema, estará formado por todo el material bibliográfico y audiovisual adquirido por las bibliotecas, antes de la organización del Sistema y por las nuevas adquisiciones que hagan a través de la Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social (BINASSS). Ningún material bibliográfico audiovisual se adquirirá para uso exclusivo y permanente de otros centros diferentes a la biblioteca, salvo las donaciones con un destino específico.

Artículo 4º:

La adquisición, catalogación, clasificación y distribución de los materiales bibliográficos y audiovisuales de las bibliotecas del Sistema se hará en forma centralizada por medio de la Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social (BINASSS).

Artículo 5º:

Podrán hacer uso de los servicios bibliotecarios, el personal técnico y profesional que labora en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ministerio de Salud y funcionarios de instituciones afines al sector.

La utilización de estos servicios serán extensivos para estudiantes procedentes de las Universidades públicas y privadas que cursan sus dos últimos años de alguna carrera relacionada con las ciencias de la salud, siempre y cuando hayan convenios establecidos previamente con BINASSS.

Todo usuario que utilice estos servicios queda obligado al cumplimiento de los siguiente :

a) Identificarse debidamente al hacer uso de los servicios del sistema de bibliotecas, presentando en forma alternativa los siguientes documentos : gafete de funcionario, cédula de identidad, pasaporte y en el caso de los estudiantes el carné respectivo de BINASSS

b) Buena conducta y respetar las disposiciones de este instructivo.

c) Solicitar las obras que desee llenando para cada una el formulario correspondiente.

d) Hacer uso adecuado del equipo y de los materiales bibliográficos sin propiciar su deterioro o destrucción.

e) Devolver las obras consultadas en el plazo establecido en la boleta de préstamo. Si necesita después del plazo fijado continuar usando una obra, solicitará la renovación respectiva. Dicha renovación estará sujeta a las normas que se señalen para ello.

f) Mostrar al salir de la biblioteca el contenido de los bultos, carteras y otros al funcionario encargado del control de salida o en su defecto al bibliotecólogo.

g) Hablar en voz baja en las salas de lectura individual y guardar el debido comportamiento en las salas de lectura en grupo.

h) No ingresar a los acervos bibliográficos, ni hacer uso del equipo y materiales que no estén para el autoservicio, sin previa autorización.

i) No fumar ni ingerir alimentos en las bibliotecas del sistema. El personal de la biblioteca está facultado para llamarle la atención a cualquier usuario que actúe de esta forma, o de hacer el respectivo reporte si a pesar de haberle llamado la atención haga caso omiso.

j) Los usuarios podrán hacer uso del equipo de cómputo en la sala correspondiente, ajustándose a las normas que se señalen para ello.

k) En el caso de usuarios que hagan donaciones de material bibliográfico, BINASSS se reserva el derecho de decidir si el material se incluye o no en las Bibliotecas del Sistema.

Artículo 6º:

Los servicios de préstamo a domicilio y los servicios especiales que presten las Bibliotecas del Sistema, serán reglamentados por la dirección de la Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social en el documento llamado Normas y Procedimientos de las Bibliotecas del Sistema.

La situación de los estudiantes de las profesiones ligadas a las ciencias de la salud, se regirá por acuerdos o convenios que se firmen con las respectivas universidades.

Artículo 7º:

El usuario que incurra en faltas se hará acreedor a las sanciones siguientes:

a) Si se trata de un daño a las obras o de un intento de hurto, prohibición de utilizar en el futuro los servicios del Sistema, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran proceder contra él.

b) Si un usuario no devuelve los materiales en los términos establecidos al efectuarse el préstamo, se hará acreedor a la sanción de multa según tabla de multas vigente, (dicha tabla debe ser actualizada cada determinado tiempo de acuerdo a la inflación acumulada.)

Artículo 8° :

Los funcionarios del Sistema de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), están obligados a cumplir con lo siguiente :

a) Atender con cortesía a los usuarios, orientarlos en el uso y acceso de los servicios, guiarlos en el acceso a los sistemas de información vigentes y resolver sus consultas.

b) Velar porque los usuarios cumplan con los requisitos establecidos para el préstamo de material bibliográfico y comprobar que los mismos regresen el material en buen estado.

c) Reponer el material que se llegara a perder por su negligencia.

d) Llevar un control diario adecuado de los préstamos.

e) Cuidar el orden que debe prevalecer en las Bibliotecas del Sistema.

f) Brindar al usuario una atención rápida, eficiente y de calidad.

g) Todo funcionario del Sistema de Bibliotecas, debe velar porque se cumplan los requerimientos establecidos en este Instructivo y en el Manual de Normas y Procedimientos de la Bibliotecas del Sistema.

h) Abstenerse de entablar diálogos, o discusiones con los usuarios

i) En el caso de recibir llamadas personales, las mismas deben ser breves y procurar hablar en voz baja.

Artículo 9° :

Cada Biblioteca del Sistema inscribirá como amigos de la misma a los lectores que brinden donaciones bibliográficas, audiovisuales, y otros, lo que no faculta al usuario a mantener condición especial.

Artículo 10º:

El Consejo Directivo de la Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social se encargará de elaborar y proponer normas y políticas que regirán el Sistema de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información de la Caja Costarricense de Seguro Social. basándose para ello en este Instructivo y en las políticas de la Institución.

Artículo 11º:

Este Instructivo deja sin efecto al anterior



Aprobado por la Gerencia División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, a los 13 días del mes de diciembre del 2000. Rige a partir de su aprobación.