Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad: Represión o Atención y Prevención.


 

Enviado por:  MSc.  Mario Víquez Jiménez
Director de Niñez y Adolescencia
Defensoria de los Habitantes

 


I. Planteamiento del problemaII. La situación de la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad en Costa Rica.III. El Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez (Congreso de Estocolmo): un esfuerzo mundial para la búsqueda de soluciones.  |   IV.  La Normativa Nacional en relación con el tema de la Explotación Sexual Comercial.  | V. De la Investigación de Oficio Iniciada por la Defensoría.  |  VI.  Conclusiones y Recomendaciones.
 
 

I. Planteamiento General del Problema
 

i. Que es la Explotación Sexual Comercial
 

La explotación sexual comercial de la niñez y adolescencia, es una actividad lucrativa e ilícita que obedece a un conjunto de prácticas sociales propias de una cultura de ejercicio abusivo del poder y violencia frente a quienes, por su condición histórica de subordinación, o bien debido a sus circunstancias de vida, suelen ser más débiles y vulnerable. Se trata de un fenómeno en donde el adulto visualiza a la persona menor de edad como un objeto o producto comerciable (susceptible de ser comprado o vendido) para la satisfacción de sus propios deseos y fantasías.

Diversas investigaciones, coinciden al identificar al menos cuatro formas o expresiones de la explotación sexual comercial, a saber: la prostitución infantil, el turismo sexual, la trata de personas menores de edad con fines sexuales y la pornografía infantil, todas producto de una demanda social que favorece la "cosificación" y utilización del cuerpo, la sexualidad, y la personalidad del niño, niña o adolescente.

No se trata de un problema exclusivo de países en desarrollo o de grupos minoritarios, ni de una actividad de trasiego desigual donde los países más pobres proveen a los más ricos de un mercado libre de niños y niñas para su utilización y consumo, aunque es bien conocido que sí se establecen vínculos estrechos entre países en desarrollo y países industrializados.

La explotación sexual comercial no conoce de fronteras ni de clases; existe prácticamente en todos los países del mundo y está presente en todos los estratos sociales y, contrario a lo que comúnmente se cree, también -y principalmente- se asienta y echa raíces en el nivel nacional, porque para dar continuidad a la actividad se requiere de generar en cada país un mercado local con consumidores nacionales, tal y como se desprende de una reciente investigación realizada por el Instituto de Estudios Eticos para el Desarrollo (INEED), de la Universidad Católica de Costa Rica, donde se concluye que la mayoría de los clientes o explotadores, en nuestro país, son costarricenses adultos.

Dentro de este contexto, las condiciones de miseria o pobreza -si bien, no sería prudente desechar este aspecto o ubicarlo en un lugar secundario- resultan insuficientes para explicar por si solas las causas de este flagelo. Esta demostrado que no todas las víctimas de explotación sexual provienen de familias pobres. Puede tratarse también de personas menores de edad que por distintos motivos se fugan de sus hogares de clase media y que ven en la prostitución el único medio para poder sobrevivir por su cuenta, o sencillamente para poder adquirir más bienes de consumo.

Si bien se puede señalar a proxenetas y clientes como el eslabón primario de esta compleja cadena, distintas investigaciones realizadas en el país concluyen que se trata de una actividad desarrollada al amparo de redes u organizaciones delictivas altamente especializadas y con soportes tecnológicos de avanzada, en las que participan diversos actores. Intermediarios, reclutadores (incluida la familia), taxistas y propietarios de hoteles, son solo parte de la vasta gama de personas involucradas en las distintas transacciones ilícitas subyacentes, tales como el soborno, la falsificación de documentos, inmigraciones ilegales, para mencionar solamente algunas.

Acerca de las causas por las que las persona menores de edad se ven involucradas en esta actividad, debemos señalar que son variadas y complejas. Van desde la desintegración familiar y la violencia intrafamiliar, así como la apremiante situación económica y de desventaja social en que se encuentran -frente al espejismo de una mejor vida, ofrecida por los proxenetas- hasta el desgaste o distorsión de valores, donde aquellos más sublimes han sucumbido frente al materialismo y al bombardeo incesante de comerciales, transmitidos en los medios de comunicación colectiva, que invitan al consumo desmedido. A todo lo anterior debemos agregar arraigados patrones culturales y actitudes históricas, propios de una sociedad de estructura patriarcal, que ubica a la niñez y a la mujer en un nivel de inferioridad con respecto al varón adulto, quien mira en aquellas personas, un objeto de su posesión.

En todo caso, lo realmente importante es comprender el fenómeno dentro del contexto social en que se desarrolla, para así orientar las acciones requeridas en la dirección correcta y evitar caer en la tentación -como comúnmente sucede- de involucrar prejuicios en la toma de decisiones, y juzgar a la persona menor como quien busca soluciones fáciles a su realidad. Es preciso tener conciencia de que, sin importar las causas que motivaron u obligaron a un niño, niña o adolescente a ser partícipe en este vergonzoso negocio, que lesiona y degrada su cuerpo, capacidades y autoestima, éste, lejos de ser un cómplice, es víctima de personas inescrupulosas que se aprovechan de su circunstancia, vulnerabilidad y necesidades.

 

II. La situación de la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad en Costa Rica.
 

i.  Contexto General (Antecedentes)
 

En el mes de setiembre de 1997, la Defensoría de los Habitantes de la República, llamó la atención de las autoridades gubernamentales y de la opinión pública en general, acerca del despojo de derechos de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de explotación sexual1. En esa ocasión se habló de la necesidad de adoptar una política nacional para enfrentar el problema y las instituciones participantes asumieron compromisos en ese sentido. También en el Informe Anual de la Defensoría correspondiente ese periodo 1997-98, se dedicó un capítulo al análisis del fenómeno, y ha sido retomado de forma sistemática en los informes subsiguientes2. Al respecto la Institución ha señalado la necesidad de destinar los recursos necesarios, así como de adoptar todas las medidas administrativas, normativas, y de cualquier otra índole, para combatir el fenómeno.

A partir de los resultados arrojados por investigaciones cualitativas realizadas en el país, se desprende que el 85% de las víctimas de la explotación sexual son mujeres, mientras que el 15% son hombres. También se conoce que el 50% de los menores de edad se inician en la actividad entre los 8 y 12 años y la otra mitad entre los 14 y 16 años. La totalidad de niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente presenta antecedentes de violencia intrafamiliar y el 80% han sido víctimas de abuso sexual antes de cumplir los 12 años. Asimismo, se ha comprobado que el 63% ha abandonado la escuela y el 72% son farmacodependientes o han perdido el control en cuanto al consumo de estas sustancias.

Le existencia de niños, niñas y adolescentes en estas condiciones y la generalizada ignorancia o indiferencia en torno a esta realidad, demanda sin duda la atención prioritaria de las instituciones públicas, de las familias, las organizaciones civiles y de toda la ciudadanía.
 

ii. La Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en Costa Rica.

Desde 1996 un grupo de instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales acordaron unir esfuerzos con miras a la acción, prevención y eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad. En 1997 esta iniciativa fue formalmente avalada mediante acuerdo de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia donde se aprueba la constitución de la Comisión Nacional Permanente de Trabajo contra la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad, coordinada originalmente por aquella institución.

Entre las acciones más importantes de la Comisión destacan: la elaboración de un Plan Marco de Acción Nacional, la elaboración de un plan de acción conjunta para la atención de la población en el área metropolitana con la participación de ILPES, PANI, OIT y del Ministerio de Salud y, finalmente la elaboración del proyecto de la Ley contra la Explotación Sexual Comercial de Personas menores de Edad y el posterior apoyo e impulso, requeridos para su aprobación en la Asamblea Legislativa.

La Defensoría de los Habitantes - que ha participado en dicha Comisión en cumplimiento de su función de contraloría de la efectiva aplicación de los derechos de la niñez y la adolescencia, así como de acompañamiento y seguimiento de los procesos que en su seno se gestan-, ha podido constatar el escaso apoyo político y financiero que se ha dado a dicha Comisión. Lo anterior, aunado a las dificultades que existieron en la conducción de los procesos, no ha permitido que se cristalicen muchos de los planes y proyectos planteados.

Como un mecanismo para resolver el problema de la conducción y del apoyo político, en el primer trimestre del año 2000, inicia un proceso de reestructuración de la Comisión, al cabo del cual ésta pasa a ser un órgano del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, bajo la coordinación de una Unidad Ejecutora. Actualmente consta además, de un componente o Dimensión Política, constituida por funcionarios de alto nivel y jerarcas; y una Dimensión Técnica.

Ciertamente se trata de una medida positiva, desde el punto de vista estratégico, en tanto forma parte del órgano encargado de articular todas las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. No obstante preocupa el hecho que la prioridad política, que pareciera habérsele dado al tema en la actualidad, carezca aún de un apoyo equivalente en lo financiero. Aspecto que, precisamente en esta materia, resulta indispensable por lo complejo e intrincado del fenómeno que se pretende combatir.

Un claro ejemplo de lo anterior es la aprobación de un Plan de Acción Inmediato, con objetivos y metas de muy corto plazo, proyectado para ser ejecutado en un plazo de tres meses, con los recursos ordinarios de las distintas instituciones involucradas. Esto con la única finalidad -como lo ha señalado el propio Consejo- de paliar las presiones internacionales en la materia, puesto que aún no existe un Plan Nacional con metas de mediano y largo plazo que contemple además el aspecto presupuestario.

Preocupa en particular la situación financiera del Patronato Nacional de la Infancia, institución a la que, por mandato constitucional, compete la protección especial e integral de las personas menores de edad y sus familias.

A raíz de una investigación llevada a cabo por esta Defensoría en 1999, en relación con la situación financiera del PANI, se conoce que a esa fecha la Institución en cuestión no había recibido ningún monto del 7% que, de conformidad con su Ley Orgánica, le correspondía, del total recaudado del Impuesto sobre la Renta. Por ese concepto, el Patronato dejó de percibir la suma de ¢ 3,875.8 millones en 1998 y de ¢ 5,425.4 en 1999.

Con respecto al 4% del presupuesto de FODESAF (otra fuente de financiamiento según la Ley Orgánica del Patronato), se supo que en 1998 se le giraron al PANI ¢ 1,952 millones, lo cual representa un 3.71% de los ingresos reales del Fondo y no el 4% estipulado por ley.

A partir de los datos suministrados por la propia Institución, se desprende que el Patronato nacional de la Infancia ha dejado de percibir durante 1998 y 1999 la totalidad de su fuente de financiamiento correspondiente al 7% del Impuesto sobre la Renta y no ha recibido plenamente lo correspondiente al 4% de FODESAF, contraviniéndose con ello lo que de forma clara establece la ley y, en detrimento de la posibilidad diseñar y ejecutar programas en favor de la niñez y la adolescencia del país.
 

iii. La trascendencia de la problemática costarricense en el ámbito Internacional.

El creciente fenómeno de la explotación sexual comercial en Costa Rica, ha llegado a ser, incluso, el foco de atención de organismos de las Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Humanos sobre el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas así como el Comité de los Derechos del Niño, los que, sin dejar de reconocer algunos logros sobre el tema, han llamado la atención acerca de la situación que se vive en el país.

El Comité de los Derechos Humanos sobre el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, señala en su cuarto informe sobre Costa Rica, presentado en abril de 1999, que "…está profundamente preocupado por la alta incidencia de la explotación sexual comercial de niños y niñas en Costa Rica, aparentemente, relacionados frecuentemente con el turismo sexual. Se señala la creación del Consejo de la Niñez y Adolescencia y las enmiendas al Código Penal a fin de sancionar la explotación sexual de niños y niñas. El Comité llama la atención al Estado parte a tomar medidas para erradicar este problema en cooperación con otros Estados, a través de la investigación y enjuiciamiento del crimen en cuestión."

Por otra parte, las apreciaciones del Comité sobre los Derechos del Niño se orientan en el mismo sentido y en la consideración del segundo informe periódico presentado por Costa Rica, se incluye la explotación sexual como uno los principales temas de preocupación del Comité. Al respecto se señala: El Comité recomienda "...que el Estado parte se involucre en estudios con miras a fortalecer las medidas y políticas actuales, incluyendo el cuidado y rehabilitación, para prevenir y combatir este fenómeno". Asimismo, "El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta las recomendaciones formuladas en la Agenda de Acción adoptada en Estocolmo, Suecia en 1996 en el marco del Congreso contra la Explotación Sexual Comercial de Niños y Niñas".

También hay que señalar la denuncia que una organización no gubernamental planteara a principios del año 2000, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, Estados Unidos, mediante la que pretendía la aplicación de medidas cautelares por parte del Estado de Costa Rica, "con el fin de proteger a los niños y niñas explotados sexualmente…" en el país. La resolución de la Comisión está aún pendiente.

Sobre este asunto preocupa, la sobredimensión que pudiera dársele a la problemática en tanto ello pudiera vulnerar, más aún, a la población que se pretende proteger. Pero preocupa aún más, aquellos enfoques y planteamientos que se han visto en funcionarios gubernamentales del más alto nivel, que tienden más bien a minimizar el fenómeno, basándose en datos que en realidad no se conocen con exactitud, como es el caso de la cuantificación de las víctimas.

De ahí que, aún cuando es importante impulsar la realización de investigaciones sociales para determinar la dimensión cuantitativa (dado que permite el dictado de políticas públicas acertadas así como destinar eficientemente los recursos necesarios para combatirlo), lo realmente urgente es conocer sus causas y sobre todo la dolorosa vivencia que se impone a sus víctimas, con el fin de atender y proteger de forma inmediata a estos niños, niñas y adolescentes y sobre todo prevenir más situaciones de explotación sexual.

Para la Defensoría de los Habitantes la prostitución infantil es una brutal violación a los derechos y la dignidad de la niñez y adolescencia de nuestro país y la existencia de un solo caso demanda de todos los esfuerzos y el mayor de nuestros compromisos.

 

 

III.  El Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez (Congreso de Estocolmo): un esfuerzo mundial para la búsqueda de soluciones.
 

i. El Congreso de Estocolmo y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Desde la primera mitad de la década de los 90 la comunidad internacional empieza a tener conciencia acerca del creciente problema de la explotación sexual comercial de personas menores de edad e inicia un movimiento mundial de repudio y de búsqueda de soluciones a la situación. En 1996, numeroso dirigentes nacionales e internacionales, representantes de gobiernos, profesionales y activistas, así como organismos gubernamentales y no gubernamentales y medios de comunicación de todo el mundo, se reunieron en Estocolmo, Suecia, en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Menores, donde dicho fenómeno fue concebido atinadamente, como una forma contemporánea de esclavitud que se encuentra en expansión y cuya erradicación compromete la acción concertada de todos los sectores y niveles, local, nacional e internacional.

El trabajo del Congreso se fundamentó en la Convención sobre los Derechos del Niño, utilizando como guía para los análisis y las discusiones, los principios que la sustentan: la concepción de la persona menor de edad como sujeto activo, pleno de derechos y responsabilidades; y el del Interés Superior.

En relación con el principio del Interés Superior, la Convención señala en su artículo 3, lo siguiente:

"1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.    (...) 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."   Es importante destacar que la Convención, como normativa integral, reafirma la aplicación de derechos humanos básicos reconocidos a todas las personas en otros tratados internacionales, pero toma en consideración las necesidades específicas de la niñez y de la adolescencia, con lo cual pone énfasis en su condición de sujetos de derecho. Además procura dar contenido y significación real a esa condición, al establecer la obligación de los Estados de destinar los recursos necesarios para el pleno cumplimiento y disfrute de los derechos reconocidos.

En este sentido el numeral 4 del citado instrumento, señala:

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional"   Respecto del tema de la explotación sexual de las personas menores de edad, analizado en el Congreso de Estocolmo, el artículo 34 de la Convención, establece:
  a) La incitación o la coacción para que el niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;   b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos."

ii. La Declaración de Estocolmo y la Agenda de Acción

Siguiendo los lineamientos de la Convención, y de información derivada de diversas investigaciones, las labores del Congreso se concentraron en tres elementos de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, a saber: la prostitución infantil, el tráfico y venta de niños con fines sexuales y pornografía infantil.

Se definió como objetivo fundamental el de crear mayor conciencia en la comunidad internacional acerca del fenómeno, pero también se trabajó en la formulación de estrategias para combatir esta brutal violación de los derechos y la dignidad de la niñez y adolescencia. Para tales efectos se firmó una Declaración y se elaboró un Plan Marco o Agenda de Acción, con la clara finalidad de erradicar la explotación sexual comercial de las personas menores de edad. En la declaración, que fue unánimemente aceptada por los distintos delegados, el Congreso hace un llamamiento a todos los Estados, en cooperación con las organizaciones nacionales e internacionales y la sociedad civil para:
 

Por otra parte, en la Agenda de Acción, se propone el abordaje del problema desde cuatro ejes fundamentales, que a continuación se analizaran suscintamente:
 

Se señala que los programas nacionales deben diseñarse de manera que las personas menores de edad explotadas sexualmente, sean consideradas como víctimas del flagelo y evitar así que puedan ser castigadas como criminales. Por el contrario debe adoptarse las medidas necesarias para garantizar el pleno acceso de éstas a servicios de apoyo, en los ámbitos legal, social y de salud, y en particular a refugios seguros donde los niños, niñas y adolescentes que escapan puedan ser protegidos frente a la intimidación y el acoso de los explotadores.
 

IV.  La Normativa Nacional en relación con el tema de la Explotación Sexual Comercial.
 

La aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, por parte del Estado costarricense en 1990, trajo consigo una serie de compromisos y obligaciones formales frente a la comunidad internacional, pero especialmente frente a los niños, niñas y adolescentes. Entre éstos destaca el de analizar, revisar y adecuar todo el ordenamiento jurídico con el fin de conciliarlo con las nuevas concepciones imperantes y, de ser necesario, aprobar nueva legislación.

Como resultado de este proceso, se aprueba el Código de la Niñez y Adolescencia, que entró a regir el 6 de febrero de 1998. El Código viene a operacionalizar o contextualizar los principios, preceptos y derechos reconocidos en la Convención, definiendo claramente responsabilidades y encargados de cumplirlas.

También, el citado Código, adopta como una de sus disposiciones orientadoras, el principio del "Interés Superior" . Así, en su artículo 4 dispone lo siguiente:
 
 

Por otra parte, los artículos 13 y 19 del mismo cuerpo normativo, desarrollan y delimitan el precepto constitucional que garantiza la protección especial de la niñez, por parte del Estado (ver artículos 51 y 55 de la Constitución Política de la República de Costa Rica), al señalar:
 

La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral. (...)"  
 
"Artículo 19. Derecho a protección ante Peligro Grave
Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes."   Finalmente, el artículo 24 establece:
 
  Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores."   También es necesario destacar la aprobación, en julio de 1999, de la Ley contra la Explotación Sexual de Personas Menores de Edad, Ley 7899, publicada en la Gaceta No. 159 del 17 de agosto del mismo año, la cual viene a reformar los artículos 156, 159, 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174 del Código Penal. Con esta nueva ley se da un importante avance en la lucha contra la explotación y agresión sexuales, mediante la reformulación de algunos delitos de agresión sexual, reconceptualizando otros y finalmente, tipificando nuevas conductas antes no contempladas como delito alguno.

A manera de ejemplo, el proyecto consultado mantiene algunos tipos penales, que actualmente fueron sustituidos por otros distintos en sus características, como es el caso del Estupro y la Sodomía -en el caso que la víctima sea hombre o mujer, respectivamente-, que fueron desplazados por los de Relaciones Sexuales con Personas Menores de Edad y Relaciones Sexuales Remuneradas con Personas Menores de Edad, con la novedad de que estos delitos pueden darse sin importar si la víctima es de uno u otro sexo.

Con respecto a la violación, se incorpora una nueva conceptualización del delito, con variables y variantes trascendentales como el hecho que este se pueda configurar, ya no únicamente por la acción de acceder carnalmente a la víctima, sino también el hacerse acceder, de manera que también aquí se da un rompimiento de los estereotipos de genero y actualmente este delito puede ser perpetrado también por una mujer.

De lo anterior, se desprende que Costa Rica cuenta con un andamiaje normativo adecuado para la enfrentar la lucha contra la explotación sexual comercial y la protección de la niñez y adolescencia; no obstante existen en el nivel operativo y práctico serias dificultades para poner en marcha acciones concretas, algunas de las cuales señalaremos a continuación.
 

 

V.  De la Investigación de Oficio iniciada por la Defensoría.

 

En los primeros meses del año 2000, se tuvo conocimiento que, por acuerdo del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se han venido realizando diariamente y en horas de la noche y madrugada, operativos en la ciudad de San José, supuestamente bajo la coordinación del Patronato Nacional de la Infancia y con la asistencia del Ministerio de Seguridad Pública y otras instituciones, como un mecanismo para la detección e intervención de situaciones de explotación sexual comercial de personas menores de edad.

En virtud de ello, la Defensoría de los Habitantes de la República, procedió de oficio, a la apertura de la presente investigación, relacionada con el fenómeno en cuestión y las respuestas estatales frente al problema. En particular interesaba conocer los pormenores de los operativos, con el fin de verificar eventuales violaciones a los derechos de las personas menores de edad. Así las cosas, se les solicitó a las Instituciones involucradas, referirse a los siguientes aspectos:

- Indicar detalladamente en qué consisten los operativos a los que se ha hecho referencia y cuál es la participación de cada una de esas entidades.

- Indicar si las medidas de protección aplicadas por el Patronato Nacional de la Infancia implican una restricción a la libertad ambulatoria. Asimismo, señalar si hay alguna diferenciación en razón de la edad ( niñez y adolescencia).

- Indicar el Ministerio de Seguridad Pública si las detenciones están a su cargo e indicar el fundamento legal de dichos actos.

- Señalar cuántas detenciones de personas menores de edad (con especificación de datos personales y edades) y de adultos se han realizado, respectivamente, desde el comienzo de los operativos.

- Indicar cuántos casos de explotación sexual contra personas menores de edad se han detectado y denunciado ante el Ministerio Público.
 

Mediante oficio PE-1075-2000, CNNA/158-200 de fecha 07 de julio de 2000, la Vicepresidencia del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia se refiere al asunto de la siguiente manera:
 
 

Posteriormente, el Patronato Nacional de la Infancia remite un informe con número de oficio G.T. 540-2000, en el que señala lo siguiente:
 


DIRECTRIZ
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
PRESIDENCIA EJECUTIVA

ÁREA DE DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

INGRESO A ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y/O VÍCTIMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EN EVIDENTE RIESGO SOCIAL.


En las situaciones de evidente riesgo social competencia especializada de la Oficina Local de San José para el Área Metropolitana y con las rondas programadas interinstitucionales e institucionales de auditoraje social, protección y restitución de derecho a, cuando se requiera una medida de protección contra la voluntad de la persona menor de edad, se procederá de acuerdo al Ordenamiento Jurídico y con el poder de imperio constitucionalmente concedido al Patronato Nacional de la Infancia para proteger integral y profesionalmente a toda persona menor de edad que lo requiera y así debe conocerlo y aceptarlo los encargados de las diversas alternativas de protección creando las respuestas apropiadas para darle contenido real a estas medidas de protección desde el punto de vista psicológico y social.

De las medidas de protección impuestas sin la voluntad de la persona menor de edad se llevará un control y auditoraje más cercano por parte de la oficina local que la dictó y copia de la misma deberá referirse al Area de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia para poder aportar rápidamente información a la Asesoría Jurídica en caso de que se interponga algún recurso de amparo contra el actuar institucional por sentirse lesionados en algún derecho, con el fin de adelantar en la defensa del mismo, mientras llega el expediente administrativo.

Las medidas de protección dictadas en cualquiera de las circunstancias aludidas deben gozar de prioridad en la notificación para cumplir efectivamente con el debido proceso y lograr respeto y credibilidad hacia los entes externos con esta función de rescate y ejecución real de la protección a que estamos obligados.

(sic) Indicar cuantos casos de explotación sexual contra personas menores de edad se han detectado y denunciado ante el Ministerio Público.

Las denuncias presentadas por el PANI durante 1999 y 2000, ante la Fiscalía de Delitos Sexuales, son la siguientes:

Mayo de 1999: cuatro denuncias
Julio de 1999: una denuncia
Agosto de 1999: siete denuncias
Setiembre de 1999: una denuncia
Octubre de 1999: cinco denuncias
Noviembre de 1999: tres denuncias
Febrero del 2000: ocho denuncias
Mayo del 2000: ocho denuncias."
Finalmente, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, remite oficio 2016-2000, con fecha 24 de julio de 2000, en el que informa, en lo conducente:
 

VI. Conclusiones y Recomendaciones.
 

Las acciones desplegadas hasta el momento por las autoridades involucradas en los operativos nocturnos, se enmarcan dentro del Plan de Acción Inmediata, aprobado por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, como una estrategia utilizada para neutralizar las impresiones internacionales y mejorar la imagen del país.

Originalmente fueron concebidos como un mecanismo para la detección e intervención de situaciones de explotación sexual. No obstante, el hecho que se trate de acciones desarticuladas de una política estatal clara, con objetivos en el mediano y largo plazo, ha incidido para que esa primera intención se desvirtuara con el paso del tiempo, y se tornara en una especie de operativo destinado a recoger indistintamente, a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en la calle y se presumen en "riesgo social": explotación sexual, problemas de drogadicción, situaciones de deambulación y mendicidad, entre otras. Esta situación ha provocado la dispersión de los esfuerzos orientados a la atención especializada de la población en explotación sexual comercial.

La falta de definición en el objetivo de los operativos, se visualiza aún con mayor claridad en los informes del Patronato Nacional de la Infancia y del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al entrar en contradicción acerca de cual institución es la encargada de coordinar las acciones. Lo que preocupa es que una confusión de esta naturaleza no es una cuestión puramente operativa, sino que resulta esencial para definir el enfoque que se le quiere dar a las acciones, sean represivas o, por el contrario, de protección, prevención y atención psico sociales. Además, en la inspección "in situ" realizada por esta Defensoría, se pudo verificar que no se han destinado recursos específicos para los operativos y funcionan casi en un 100% gracias al esfuerzo de personal voluntario del Patronato Nacional de la Infancia, no necesariamente capacitado para la atención de situaciones de contención en crisis o especializados en trabajo en la calle.

Todo lo anterior hace suponer que la solución al problema de la Explotación Sexual Comercial de personas menores de edad en el país, se ha cifrado, casi exclusivamente, en retirar de la vista pública a las víctimas: niñas, niños y adolescentes explotados. Lo cual a criterio de esta Defensoría consiste en tapar el sol con un dedo.

Se debe tener presente que cualquier abordaje de la problemática debe partir de la convicción que la participación de la persona menor de edad en esta actividad, ha de verse como la de víctima, tanto de sus propias circunstancias como de sujetos inescrupulosos que se aprovechan de esta situación, y es justamente contra estos que se debe aplicar todo el peso de la ley.

Así las cosas, las acciones deben ir orientadas, por un lado hacia la represión severa del adulto explotador (proxeneta, taxista, usuario, propietario de hoteles, etc.) y de las redes delictivas en las que se desenvuelve, y por otro de apoyo, atención y protección de la víctima menor de edad, sin dejar de lado los indispensables programas de prevención.

Preocupa sobremanera, el hecho que en los operativos, se haya venido incrementando el uso de la fuerza para ingresar a las víctimas en los vehículos y alternativas de protección -tal y como pudo apreciarlo esta Defensoría en la inspección antes referida-, en tanto no se visualiza una acción igualmente firme en contra de los-as explotadores-as.

Dentro de este contexto, la participación del PANI resta legitimidad y credibilidad a su accionar frente a las víctimas, al visualizarlo más con una figura represiva que como un aliado. Sin lugar a dudas, esta percepción obstaculiza su función primordial que es la de protección, realizando un abordaje técnico -tanto psicosocial como legal- con miras a revertir y mejores las condiciones de vida de estas personas,

Igualmente preocupa otros resultados contraproducentes apuntados por el Patronato, tales como: la generación de sentimientos de desconfianza "que impide la colaboración de las presuntas víctimas en términos de proporcionar datos para interponer las denuncias..." correspondientes; así como que la "intervención represiva ha provocado el que esta población se traslade a lugares con mayores dificultades de acceso e intervención policial.

Por lo demás, la situación descrita, aunada al hecho que los beneficios para las personas menores de edad explotadas son inciertos, torna las acciones en arbitrarias y revictimizantes.

Frente a este panorama, es preciso evitar a toda costa, la utilización indiscriminada de la medida de internamiento obligatorio de la persona menor de edad, la cual, más bien, debe ser aplicada como excepción y último recurso. Debe favorecerse, por el contrario, la implementación de medidas o de modelos de intervención más técnicos que incluyan una labor de concienciación y persuasión y que prevean la participación activa de la víctima en la creación de nuevas expectativas.

Ciertamente, habrá casos en donde, debido a las circunstancias, no quede más remedio que aplicar la medida en cuestión aún en contra de la voluntad de la persona menor de edad -especialmente cuando ésta presenta además problemas de consumo de sustancias adictivas-. No obstante, primero se debe contar con albergues altamente especializados en intervención integral, con normas claras y eficientes de intervención y contención en crisis. Según informa el PANI, en la actualidad, solamente existe en el país una opción de protección para la población adolescente que podría reunir estas características, con el inconveniente de que se encuentra fuera de la capital que es donde se realizan los operativos, lo cual redunda en un desarraigo para las personas adolescentes. En segundo término, nunca debe ser visto como un fin en si misma, sino como parte de un proceso integral que permita a las niñas, niños y adolescentes la elaboración de un proyecto de vida alternativo real. En función de lo anterior, urge el diseño de un Plan Nacional que trascienda lo político para convertirse en una política de Estado, con objetivos y metas en el corto mediano y largo plazo, que potencie todas las fuerzas de la sociedad y finalmente que cuente con recursos suficientes para ponerlo en marcha.

Pero sobre todo, es preciso comprender que la realidad del fenómeno de la Explotación Sexual no es solo lo visible y lo que eventualmente detectan las autoridades policiales con la práctica de los "operativos" para recoger a esta población de las calles, sino que se trata de un flagelo perpetrado contra la niñez y adolescencia del país, por lo que ningún sector de la sociedad puede desentenderse de su cuota de responsabilidad.Lo realmente importante es prevenir que en un futuro más personas menores de edad se involucren en la actividad o que aquellas que ya han sido rescatadas reiteren en la práctica

En este sentido, la Defensoría recomienda al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia:
 

Asimismo recomienda al Patronato Nacional de la Infancia:

1.  Que en relación con los operativos se apliquen las recomendaciones emitidas por la Gerencia Técnica de esa institución en el informe realizado mediante el oficio GT-2000-A, y que haga valer estas recomendaciones ante el Consejo de la Niñez y Adolescencia.

    2.  Que se realicen esfuerzos adicionales dotar de recursos a programas nuevos, o a aquellos existentes que se dirigen a la protección y restauración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente. Especial mención merecen los esfuerzos que se realicen con metodología de abordaje en la calle o lugares donde permanecen las personas menores de edad y la posibilidad de ofrecerles una propuesta real y digna para la construcción de un proyecto de vida alternativo que no implique la institucionalización.
 

Finalmente se recomienda al Ministerio de Seguridad Pública:

1.  Que se valore la creación de un cuerpo policial especializado en materia de personas menores de edad que asuma funciones específicas en lo que se refiere a explotación sexual. Este cuerpo debe poner su énfasis en la protección de las personas menores de edad en coordinación con el PANI y desarrollar además de las acciones preventivas propias de la policía administrativa, funciones de "persecución" de los adultos prostituyentes.

2.  Que las acciones policiales que involucren personas menores de edad, se realicen con agentes calificados y entrenados en la materia específica.
 
 
 
 

1.  Esta denuncia se hace en el marco del Foro sobre la Explotación Sexual Infantil-Juvenil, organizado por la Defensoría de los Habitantes.
 

2.  Ver Informe de la Defensoría de los Habitantes 1998-1999.  Capítulo II, Informe de labores de Dirección de Niñez y Adolescencia.  Acompañamiento de procesos sociales e Instituciones dirigidos a la aplicación y exigibilidad de los derechos de la niñez y adolescencia; e Informe Anual de la Defensoría de los Habitantes 1999-2000.  Capítulo I, Temas de Atención Prioritaria.  Políticas Públicas en Niñez y Adolescencia:  ¿Asistencia o Prevención?.